En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de los adolescentes: OMISSIS antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y OMISSIS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 373 de.....