REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001881
ASUNTO: RK11-P-2009-000002


EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 22 de Mayo del presente año, dictada por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Jorge Luís Quijada Arias, venezolano, mayor de edad, nacido el 16 de Junio de 1984, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.626.057 y domiciliado en sector plaza Suniaga, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Robo Agravado y Homicidio Calificado en perjuicio de la Carlos Daniel León, Eugenio Guzman y Otros, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por Fallecimiento del Imputado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal,. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de 22 de Mayo del presente año, dictada por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Jorge Luís Quijada Arias, venezolano, mayor de edad, nacido el 16 de Junio de 1984, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.626.057 y domiciliado en sector plaza Suniaga, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Robo Agravado y Homicidio Calificado en perjuicio de la Carlos Daniel León, Eugenio Guzman y Otros, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por Fallecimiento del Imputado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.