REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003899
ASUNTO: RP11-P-2008-003899

AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud, de hecha en fecha 05 de Agosto de 2009; de parte de Abg. Edgar Brito, en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano: Omar Antonio Torres Valera, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.751.601, en la cual solicita Escrito solicitando el traslado de su defendido hasta el Hospital Luís Razzeti de Barcelona para evaluación medico psiquiatra, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el ciudadano Defensor Publico, da fe del estado de desequilibrio mental del penado, considerando de urgente la necesidad de realizar la asistencia medica necesaria, a los fines de garantizar su estado de salud.

En consecuencia, de acuerdo a la solicitud del Ciudadano Defensor Público, este tribunal a los fines de garantizar la salud física y mental del ciudadano Penado de la presente causa acuerda:

Primero: Ordenar al Ciudadano Director del Internado Judicial de Puente Ayala, de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, traslade al penado al Hospital Luís Razzeti de Barcelona, a los fines de que le sea practicado los exámenes Médicos necesarios, para reestablecer su condición de salud; de conformidad a los artículos 83 y 84 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 35 y 36 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Segundo: De Igual forma Ordenar al Director de del Internado Judicial de Puente Ayala, de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, traslade al penado a la Medicatura Forense de la ciudad de Barcelona, para practicarle los exámenes necesarios en los cuales se determine su condición física y mental.

Tercero: Oficiar a la Medicatura Forense de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, que practique Informe Técnico correspondiente al estado de Salud físico y mental del penado; debiendo informar con carácter de urgencia de las resultas al tribunal.

Practique los Oficios correspondientes, boleta de traslado y remítanse previamente vía fax, al Internado Judicial de Puente Ayala; Notifíquese la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario, al Director del Internado de Puente Ayala, a la Medicatura Forense de de Barcelona Estado Anzoátegui. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba.