Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Leopoldo José García Guerra; venezolano, natural de Guiria-Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-11-1966, de estado civil soltero, titular de cédula de identidad Nº 5.913.347, de profesión u oficio Marino, hijo de Hilario García y de Marcelina Guerra, y domiciliado en la Calle 2, Sector Brisas del Mar, Casa N° 12, Poblado La Tubería, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de (Una Adolescente), ampliamente identificada en actas, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presen.....