REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003445
ASUNTO : RP01-P-2009-003445

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, en el que solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano Luís Fernando Barrios Alemán, quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta Penal Ordinario Abg. Omaira Guzmán Guerra; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. Mildred Tarache Maita, quien expuso: ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano Luis Fernando Barrios Alemán, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.414.039, soltero, de ocupación obrero, nacido en fecha 06-06-1984, hijo de Luís Fernando Barrios y Milena del Valle Alemán, residenciado en los Ranchitos, detrás del Río Manzanares, entrada por la Calle Carabobo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien resultara detenido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adscritos al I.A.P.E.S, en fecha 05/08/2009, a eso de las 09:25 de la mañana, se encontraban efectuando labores de patrullaje y al momento en que se desplazaban por la calle principal del barrio San Baltasar, cerca del Matadero Municipal, avistaron a un ciudadano que estaba sentado en la acera, el cual al percatarse de la presencia de la comisión policial optó por levantarse y emprender una veloz carrera, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, procediendo a perseguir a este ciudadano, introduciéndose éste en una residencia, procediendo entonces los funcionarios, de conformidad con el artículo 210 ordinal 2 del C.O.P.P, a introducirse a la misma residencia, dándole captura en el fondo de la casa cuando intentaba brincar el paredón, oponiendo este ciudadano resistencia al arresto, produciéndose un forcejeo entre el ciudadano y el ciudadano OCTAVIO ARCAS quien tenía su arma de reglamento en sus manos, produciéndose mediante el forcejeo el escape de un disparo, sin causar daño alguno, sometiendo al ciudadano en cuestión, a quien se le efectuó luego de ser sometido, una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 eiusdem, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, una (01) caja de fósforos marca Maracay, color amarillo, con el logotipo de tres matas de coco y un sol rojo, contentiva de cinco (05) envoltorios de papel plástico de color amarillo con negro, amarrados con hilo negro, contentivos a su vez de un polvo de color blanco, presunta droga denominada Cocaína, seis (06) envoltorios de papel aluminio, contentivos de una sustancia sólida de color blanco, de la presunta droga denominada Crack, y un (01) envoltorio de papel plástico de color blanco con verde, amarrado con el mismo material, contentivo de residuos vegetales, presunta droga denominada Marihuana. En vista de esto, procedieron a informarle al referido ciudadano que estaba detenido, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 ibidem, quedando identificado como LUIS FERNANDO BARRIOS ALEMÁN, teniendo que salir del lugar de los hechos con la premura del caso, debido a que los habitantes del lugar vociferaban palabras obscenas contra la comisión, razón por la cual no se pudo ubicar a alguna persona que fungiera como testigo. Siendo el peso de las sustancias incautadas es de SEISCIENTOS QUINCE MILIGRAMOS (615 mgs.) de CRACK, QUINIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (520 mgs.) de MARIHUANA y UN GRAMO CON DOSCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (1 gr. 220 mgs.) de COCAÍNA. Igualmente manifiesta la Representante del Ministerio Público que al realizar el análisis respectivo, de las actas que conforman la presente causa, se puede observar que los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, se deja constancia de la detención del referido ciudadano, y de la incautación de las presuntas drogas denominadas Cocaína, Crack y Marihuana, mas sin embargo en dicha acta los funcionarios claramente dejaron constancia de que durante el procedimiento no se contó con personas que fungieran como testigos, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, no bastando el solo dicho de los funcionarios policiales, para que esta representación Fiscal haga solicitud distinta a la Libertad sin Restricciones, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: Luis Fernando Barrios Alemán, plenamente identificado en la presente causa, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que sean responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo quien dijo llamarse Luis Fernando Alemán y no Luis Fernando Barrios Alemán, como es identificado en las actuaciones procesales, no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien expone: En razón de que la fiscal del Ministerio Público está solicitando libertad sin restricciones en favor de mi defendido por no existir elementos de convicción para establecer autoría en contra del mismo, esta defensa no hace oposición alguna a la solicitud fiscal ya que la misma se encuentra ajustada a derecho, solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, el Tribunal Primero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado al ciudadano Luis Fernando Alemán, lo expuesto por la Defensa Privada, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta a los folios 02 y 03, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión del imputado de autos, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009) y se observa igualmente que no consta en la mencionada acta que los funcionarios actuantes al momento de realizar el procedimiento se encontraren en compañía de testigos, al folio 4 cursa acta de aseguramiento en donde se deja constancia de las características de las sustancias incautadas al imputado de autos, Al folio cursa acta de investigación penal en la cual se deja expresa constancia de la recepción del procedimiento, del detenido y de las sustancias incautadas; a los folios 09 y 10 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas; al folio 11, cursa planilla de remisión de drogas de fecha 05/08/2009 en donde queda descritas las sustancias incautadas. Al folio 17 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia; al folio 18 cursa memorando Nº 1738 en donde se deja constar las entradas policiales que registra el investigado de autos. Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano Luis Fernando Alemán, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano Luis Fernando Alemán, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.414.039, soltero, de ocupación obrero, nacido en fecha 06-06-1984, hijo de Luís Fernando Barrios y Milena del Valle Alemán, residenciado en los Ranchitos, detrás del Río Manzanares, entrada por la Calle Carabobo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación al imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:55 de la tarde.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIO,
ABG. ROSA MARIA MARCANO