Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ ARREDONDO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.597.179, de profesión Albañil, nacido en fecha 11-08-1979, hijo de Luisa Arredondo y José González, residenciado en la Urbanización Santa Isabel, Sector Las Charas, casa S/n, carretera Cumaná, Cumanacoa del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado e el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEODAMIS DANIELA BASTARDO WETER.....