JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



Carúpano, 06 de Agosto del 2.009.-
199º y 150º

SOL. Nº: 5031-09.-

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido, en fecha del 13 de Julio del Dos Mil Nueve (2.009), por los ciudadanos: YAMILES DEL VALLE GUERRA VENALES y CARLOS EDUARDO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.224.451, y V-6.345.562, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ELVIRA GOITTIA, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 68.939.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
“contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha del 10 de Febrero del año 1.989, según consta del anexo “a”.De esa unión procreamos Una (01) hija de nombre YAMICAR JOSEPM ESCALANTE GUERRA, nacida el 4 de mayo del año 1.991, lo cual demuestro en acta de Nacimiento anexo marcada “b”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 9 de Abril de San Martín Nº 46, Barrio 9 de Abril de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes, y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Nuestra relación comenzó en un clima de amor y felicidad, pero empezamos a tener discusiones y diferencias, donde el amor empezó a desvanecerse y decidimos separarnos viviendo cada uno en domicilios diferentes, la primera, en la calle 9 de Abril de San Martín, casa Nº 19, de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo en la calle Principal de Valle Nuevo de San Martín, casa Nº 125 de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos enmarca dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el 13 de Agosto del año 1999 hasta la presente fecha. Con fundamento a las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo articulo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria se homologue. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Ministerio Publico.-
Omissis”

En fecha 16 de Julio del 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo. F 07 y 08

En fecha 21 de Julio del 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F 10 y 11

En fecha 27 de Julio del 2009, Compareció por ante éste tribunal el Ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: YAMILES DEL VALLE GUERRA VENALES y CARLOS EDUARDO ESCALANTE, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: YAMILES DEL VALLE GUERRA VENALES y CARLOS EDUARDO ESCALANTE, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 05 Vto., de las presentes actuaciones, siendo a preciadas por el sentenciador e todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon una (01) hija, de nombre YAMICAR JOSEPM ESCALANTE GUERRA, cuya partida de nacimiento, rielan al folio 06, de la presente causa, siendo apreciada por quien suscribe, en todo su valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, de más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho 13 de Agosto del año 1.999, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, YAMILES DEL VALLE GUERRA VENALES y CARLOS EDUARDO ESCALANTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.224.451 y V-6.345.562, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ELVIRA GOITTIA BELLO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 68.939, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 10 de Febrero del año 1.989.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, y a la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve (2009) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación
El Juez,
Dr. Miguel Ángel Cordero.
El Secretario,
Abg. Osman Monasterios

Nota: En la misma fecha (06/08/2009), siendo las (4:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Osman Monasterios
Expediente número: 5.031-09.-
MAC/OM.-