Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Carlos Arturo Rojas Esquivel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.696.431, de 19 años de edad, nacido en fecha 02/01/1990, de oficio mesonero, estado civil soltero, hijo de Noemí Esquivel de Rojas y Carlos Arturo Rojas, y residenciado en la Urbanización Michelena, Calle 94, Casa 86-219, Municipio San Blas, Avenida Branyer con Avenida Lara, Teléfono 0241-8579949, Valencia, Estado Carabobo; consistente dicha medida en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de.....