REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001654
ASUNTO : RP01-P-2006-001654

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN ORIENTAL, CUMANÁ, de fecha: 22/05/2009, a favor del penado: JOSÉ ALEJANDRO ACUÑA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, CI 20345423, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que lo condenó en audiencia preliminar por el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios de esta causa; este Tribunal para decidir sobre la ejecución de la redención observa lo siguiente:
Consta en autos que el penado JOSÉ ALEJANDRO ACUÑA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, CI 20345423, se encuentra detenido desde la fecha: 09-07-2006, hasta el día de hoy, 04/11/2009; por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; más el tiempo de una primera redención, otorgada en fecha: 0613-08-2008, cursante a los folios números 42 y 43 de la pieza segunda de la presente causa, por el tiempo de: UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS, resulta un subtotal de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN; Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 04-08-2008 hasta el 21-05-2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Y que sumado con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirán el día 21 de Marzo del 2017 m{as 12 horas. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: JOSÉ ALEJANDRO ACUÑA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, CI 20345423; LA PENA de: TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Y que sumado con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de:SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirán el día 21 de Marzo del 2017 más 12 horas . Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Igualmente se ordena la práctica de la evaluación psico social del penado para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, que por la cuantía de la pena cumplida es el que le corresponde. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa , al penado y librese oficio a la UTASP. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA SECRETARIA

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON.