REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000535
ASUNTO : RP01-P-2008-000535


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:

Revisadas las actuaciones, visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 22-05-2009, a favor del penado: JESUS ALEXANDER CARMONA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 20347608, condenado en fecha 18-04-2008 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 83 al 87, de esta causa, asi como solicitudes del del Director del Internado Judicial de fecha 24/08/2009 y 15/09/2009 y solicitud de la defensa pública de fecha 23/10/2009, para decidir observa:
PRIMERO: El penado JESUS ALEXANDER CARMONA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 20347608, se encuentra detenido desde el 09/02/2008, hasta el día de hoy, 04/11/2009, es decir, tiene una pena corporal efectivamente cumplida de; UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS,
SEGUNDO: Según el Informe de la Junta, antes señalado, consta que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 22/04/2008 hasta el 21/05/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015 MÁS 12 HORAS.
DISPOSITIVA
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: JESUS ALEXANDER CARMONA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 20347608; LA PENA de: CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que sumado con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015 MÁS 12 HORAS. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Igualmente se ordena la práctica de la evaluación psico social del penado para optar al beneficio de destacamento de trabajo que por la cuantía de la pena cumplida es el que le corresponde. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa y al penado. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON.

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