LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2009.-
199° y 150°
Exp. N° 16.060.
DEMANDANTE: SHERIE DIANE NELSON DE NORIEGA,
de Nacionalidad Estadounidense y
titular de la Cédula de Identidad Nro. E-
81.162.817

DOMICILIO PROCESAL: Campo Claro, Municipio Mariño del
Estado Sucre.

EMPRESA DEMANDADA: “PREMEZCLADO CARÚPANO, C.A.”, en
la persona del los ciudadanos: CARLOS
RICCI GIORGETTI y CARLOS RICCI
GIL.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADO
POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, y visto el Convenimiento suscrito en fecha 24-03-2009, entre el ciudadano: JOSÉ RAFAEL NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.198, actuando en nombre y representación de su Cónyuge: SHERIE DIANE NELSON DE NORIEGA, de Nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, Casada y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.162.817, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: FREDDY BOGADY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, parte actora en el presente juicio y el ciudadano: CARLOS RICCI GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.449, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Mercantil: “PREMEZCLADO CARÚPANO, C.A.”, como parte Demandada en el presente juicio; y por cuanto estas dieron cumplimiento al Convenimiento suscrito el cual fue Homologado en fecha 30-03-09, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADO el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.

Abg. Francis Vargas C.-
Exp. No. 16.060.-
SGDM/Fvc/ajno.-