Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A CONDENAR: a los ciudadanos Manuel Antonio Bello Quijada, venezolano, de 76 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, nacido el 31-12-32, titular de la Cédula de Identidad N° 2.403.152, hijo de José Clemente Bello y Cruz Quijada Gil de Bello y domiciliado en la Ceiba 2, Calle principal, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Estado Sucre; y José Gerome Córdova, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, nacido el 07-12-87, titular de la Cédula de Identidad N° 17.733.793, hijo de Crisálida presencia Córdova y Héctor Aquilino Gerome, y domiciliado en la Ceiba 2, Calle principal, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir l.....