CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001840
ASUNTO: RP11-P-2008-001840

AUTO ACORDANDO NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD

Revisada por este despacho la presente causa se observa que el DENNY RAFAEL PACHECO, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03), años de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien, el penado en referencia se encontraba detenido desde el día 18/05/2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta (05/11/2009), estando detenido por un lapso de Dos (02) Años, seis (15) Días. (Más la Redención) de fecha (23/06/2009) de: Seis (06) Meses y veintinueve (29) Días. Da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años y dieciséis (16) Días. Le falta por Cumplir: Once (11) Meses y catorce (14) Días de pena impuesta. Que Vencerán en fecha: 19/10/2010.

De igual forma de evidencia en el folio 27 de La pieza número dos (02) los antecedentes penales. Constancia de Conducta al folio 39 de la pieza número 2 de la presente causa. Informe Técnico Favorable de acuerdo al Oficio N° 694-09, de fecha 17/06/2009 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de acuerdo al folio N° 42 al 49, de la presente causa. Constancia de Conducta del Penado de acuerdo al Folio N° 34 de la pieza N° 2 de la Presente causa.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; acuerda Negar acuerda rechazar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 493 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con 509 del Código Órgano Procesal Penal; en consecuencia se acuerda instar al penado, al igual que la Defensa Pública a consignar la correspondiente oferta de trabajo ajustada a los requerimientos de ley. Así, se decide.

Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.