REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 04 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000294
ASUNTO : RP01-P-2007-000294

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, convocada a los fines previstos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en fecha 02/11/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado a las partes, procedió a emitir Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Jean Carlos Vallenilla, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por este Juzgado; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través del dicho de la víctima, efectivamente, el imputado Jean Carlos Vallenilla, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones que le fueran impuestas por éste Juzgado en fecha 15/11/2007, amén de no existir en la causa elementos de convicción alguno que demuestre lo contrario; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Octavio Rafael Nadales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Jean Carlos Vallenilla, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.674.228, nacido en fecha 27/11/84, y residenciado en Quebrada Seca, después de iglesia para arriba, vía la Pica, Casa N° 07, vía Cumanacoa, Estado Sucre, por el delito de Lesiones Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal; en perjuicio Octavio Rafael Nadales; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, a los fines de dejar sin efectos en el sistema SIPOL, los registros que tiene el ciudadano arriba indicado en virtud que el Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad, al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. ALISSON PERNÍA