el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadano TITO JOSE MENESES, venezolano, de 76 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 534718, de estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/03/1934, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en Los Ipures vía Cumaná Cumanacoa casa 69 Estado Sucre, LEONILDA ANTONIA MILLAN DE MENESES, venezolano, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 644771, de estado civil casada, natural de Carúpano, nacido en fecha 11/04/1948, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Los Ipures vía Cumaná Cumanacoa casa 69 Estad.....