LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 04 DE AGOSTO DEL 2011-
200° Y 151°

Exp. Nº 875-2011

SOLICITANTES: LINA REBECA LUGO DE BENGOCHEA,
Titular de la cédula de Identidad
Nros: V-2.671.700

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 02 de Junio del año 2.011, compareció el ciudadano: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.978, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LINA REBECA LUGO DE BENGOCHEA, venezolana, mayor de edad, Viuda, domiciliada en la calle 11. N° 69, San José Maracay Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.671.700 y presentó por ante éste Tribunal demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en su libelo expone: “Mi poderdante LINA REBECA LUGO DE BENGOCHEA, nació Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el 23 de Septiembre de 1.941 y es hija legitima de MARCELINO LUGO, venezolano, mayor de edad, y de CARMEN MAÑEZ, venezolana, , mayor de edad, ya que después de una ardua búsqueda en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante EL Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre y del Registro Principal del Estado Sucre, se comprobó que el acta de nacimiento que correspondía levantarse en su nombre no se encuentra asentada en ninguno de los Libros de los años subsiguientes a su nacimiento, tal como consta del acta inserta al folio Quince (15) del Expediente y del acta expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, inserta al folio Dieciséis (16)”.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a solicitar se ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU PODERDANTE, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Admitida la demanda por auto de fecha 03 de Junio 2.011, se libró el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran verse afectados sus derechos por la inserción solicitada, cuyo cartel fue publicado y consignado mediante diligencia del solicitante en fecha 30 de Junio del 2011, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 22-07-2011, la cual fue practicada en fecha 22 de Julio 2.011 y consignada en autos del expediente en fecha 22 de Julio del año 2.011.
Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció hacer oposición ni promovieron prueba alguna en el presente juicio.-
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en los siguientes términos:
Que la ciudadana LINA REBECA LUGO DE BENGOCHEA, alega que nació en el Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el 23 de Septiembre de 1.941 y es hija legitima de MARCELINO LUGO, venezolano, mayor de edad, y de CARMEN MAÑEZ, venezolana, mayor de edad y quizás por deterioro de libros, olvido u omisión no aparece inserta dicha acta de Nacimiento que correspondía levantarse en su nombre, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, ni por ante el Registro Principal del Estado Sucre, en los años subsiguientes a su nacimiento y por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, demuestran que no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana LINA REBECA LUGO DE BENGOCHEA, documentos que el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que este Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto debe prosperar. Y así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano abogado AGUSTIN CRUZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.859.638, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27978, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LINA REBECA LUGO DE BENGOCHEA, venezolana, mayor de edad, Viuda, domiciliada en la calle 11. N° 69, San José Maracay Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.671.700, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Insertar en los Libros de Registros Civil de Nacimientos la Partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 de Código Civil. Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Expídase por las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 04-08-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
El Secretario Temporal,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ