En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS INOCENTE BRITO, titular de la cedula de identidad N° 4.852.493, residenciado en el sector Botuco, Río Casanay, Vía Principal casa S/N Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA DE DAÑO, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana ALI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.945.970, residenciado en el sector Botuco, Río Casanay, Vía Principal casa S/N Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de c.....