REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 04 de Agosto de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos EDYMAR GIUSEPPINA GOLLU DE LAREZ Y LARRY LEONEL LAREZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números. V-15.893.241 y V-16.627.384, respectivamente, y domiciliados la primera en la Calle La Ceiba, casa sin número visible, Canchunchú Nuevo, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo En la Urbanización Guayacan de Las Flores, Sector I, Calle 06, casa N° 08 parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado JACINTO JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 75.105, de este domicilio, y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.331-11.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: EDYMAR GIUSEPPINA GOLLU DE LAREZ Y LARRY LEONEL LAREZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números. V-15.893.241 y V-16.627.384, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIO.-
Exp. Nº 5.334-11.-
SSD/OM/daef.-