REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002541
ASUNTO : RP01-P-2007-002541

RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE MEDIDA

Visto la audiencia oral celebrada en fecha 31 de julio de 2007mediante el cual se acordó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al imputado JOSÉ GREGORIO RONDON, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Uso de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 276 del Código Penal, medidas éstas consistentes en presentaciones PERIODICA POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO CADA QUINCE (15) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa; y siendo que se verifica del sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha el referido imputado a cumplido con creces el régimen de presentación que le fuera impuesta en su debida oportunidad y siempre esta a derecho; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 31 de julio de 2007, Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO CADA QUINCE (15) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, , de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas el mismo lapso, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 31 de julio de 2007por este tribunal al imputado JOSÉ GREGORIO RONDON, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.980.912, ocupación u oficio Efectivo De La Guardia Nacional, nacido el 04-11-68, casado, hijo de Juana Rondon y Jesús Zapata, con domicilio en Urb. La Esperanza, Calle 8, Manzana 4, Casa N° 14-68, Cumaná Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Uso de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 276 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO CADA QUINCE (15) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. CARMEN GUTIERREZ.-