REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003122
ASUNTO : RP01-P-2010-003122

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente y en vista de la rotación de jueces, presido desde el día 02-05-2011 el presente Juzgado Tercero de Control, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia: Visto el escrito presentado por la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Pública de la Defensoría Segunda en Materia Penal, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado JOSE ANGEL FIGUEROA ANDRADES, de 24 años de edad, cedula de identidad Nro. V-18.390.055, de estado civil soltero, venezolano, de ocupación agente del I.A.P.E.S., residenciado en el Barrio Venezuela, Tercera calle, calle S/N°, donde venden gas, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 8 de Septiembre de 2010, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad tipificadas en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial por el lapso de seis (06) meses y la prohibición de salida del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de DANIEL JOSE GARCIA SALAZAR.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado JOSE ANGEL FIGUEROA ANDRADES, cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de diez meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 8 de Septiembre de 2010 por este tribunal al imputado: JOSE ANGEL FIGUEROA ANDRADES, de 24 años de edad, cedula de identidad Nro. V-18.390.055, de estado civil soltero, venezolano, de ocupación agente del I.A.P.E.S., residenciado en el Barrio Venezuela, Tercera calle, calle S/N°, donde venden gas, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese el oficio antes ordenado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EMILUZ B