Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos VIANEIS DEL VALLE HURTADO Y LUIS DANIEL GONZALEZ ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.579.750 Y 14.716.044, respectivamente, domiciliados en Cerro EL Calvario, casa N° 14, y Canchunchu Viejo, calle la Planta, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N.....