Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 08-01-2009, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana EDICTA ROGELIA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 16-09-55, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.924.502, hija de Jerónimo Longart y Carmen Elocadia Alarcón; y residenciada en el Llanito, Casa S/N, cerca de la gallera Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarla culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PS.....