REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000270
ASUNTO : RP01-S-2004-000270


Visto el planteamiento de la Abg. Beatríz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXXXXXXX; este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 29-09-2006, (folio 154, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente Gabriel de Jesús Carrera Gutiérrez, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 26-02-2007, (folio 74, 2da pieza), este Tribunal efectuó revisión y sustituyo la privación de libertad por las medidas de regla de conducta y libertad asistida.
En fecha 05-12-2007, (folio 129, 2da pieza), este Tribunal efectuó cómputo en el que dejo constancia que en relación a la medida de libertad asistida le falta por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintitrés (23) días, y en relación a la sanción de regla de conducta le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, un (01) año, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días.
En fecha 08-02-2008, (folio 140, 2da pieza), este Tribunal efectuó revisión y sanción mantuvo la misma visto el cumplimiento del adolescente.
En fecha 26-05-2008, (folio 176, 2da pieza), este Tribunal efectuó cómputo en el que dejo constancia que en relación a la medida de libertad asistida le falta por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintitrés (23) días y en relación a la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir la totalidad del lapso.
En fecha 13-08-2008, (folio 11, 3ra pieza), este Tribunal efectuó cómputo y ordena el cese de la sanción de libertad asistida por cumplimiento de la medida y en relación a la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir la totalidad del lapso.

SEGUNDO

En fecha 22-01-2009, (folio 30, 3era pieza), se realizó audiencia a fin de que adolescente XXXXXXXXX, acreditar el cumplimiento de la sanción de regla de conducta visto que en actas no hay constancia de que el mismo haya cumplido.

TERCERO

Revisadas las actas se observa a los folios 32, 33, 34 y 35 de la 3era pieza, que cursan constancias simples de recibos de pagos expedidos por la empresa en SUMIMACA - AVEICASA, de la cual se desprende que se encuentra trabajando desde el mes de noviembre del año 2008, hasta el mes de enero del año 2009, actuación que indica que el adolescente esta cumpliendo con la sanción impuesta, ya que si se toma en cuenta la fecha de los correspondientes recibos. Al adolescente para la fecha de revisión y sustitución de la sanción le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y diecinueve (19) días. Es decir que si ha dicho lapso se le resta el periodo de tres (03) meses, le faltaría por cumplir, el lapso de un (01) año y diecinueve (19) días. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, esta cumpliendo con la medida impuesta y le falta por cumplir, el lapso de un (01) año y diecinueve (19) días de la sanción de regla de conducta. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala