REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004816
ASUNTO : RP01-P-2007-004816

Visto el escrito presentado por la abogada. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ en su carácter de Defensor Público Penal Segundo del imputado: LUIS ANGEL MILLAN RODRIGUEZ en donde le solicita a este Tribunal Decrete el Cese de la Medida Cautelar a que estaba sometido su defendido, en virtud que ha transcurrido suficientemente el tiempo para que el Fiscal del Ministerio Público, ponga término a la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente este Tribunal en fecha: 31-12-07 Decretó Medida Cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado: LUIS ANGEL MILLAN RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, sin embargo es de hacer notar que ha transcurrido más de los Seis (6) Meses fijado en la audiencia oral en fecha: 31-12-07 como lapso de duración de la medida acordada, por lo tanto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; DECRETA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada: Quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, a que estaba sometido el imputado: LUIS ANGEL MILLAN RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° -V- 12.666.279, residenciado en la Urbanización Cristóbal colon, 5 calle, N° 36 de esta ciudad todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública, Abg. Carmen Yudith Indriago. Y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaría.
Abg. Verónica Peña.