este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, el ciudadano OMISIS, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.081.286, nacido en fecha 29-04-90, hijo de Norkis Silva y Joel Gómez, residenciado en Sector Villa Maizal, calle principal de Sabilar, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre; quien fuera declarado responsable penalmente por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; será severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Im.....