REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000137
ASUNTO: RP11-P-2008-000137
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDA Y ABSOLUTORIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 08-01-2009, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana EDICTA ROGELIA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 16-09-55, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.924.502, hija de Jerónimo Longart y Carmen Elocadia Alarcón; y residenciada en el Llanito, Casa S/N, cerca de la gallera Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarla culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 74, numeral 4, ambos del Código Penal. Así mismo, se le impone como pena accesoria la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal, en virtud de los hechos, ocurridos en fecha 25/01/2008, en el caserío el Caserío el Llanito, Municipio Mariño del Estado Sucre Y ABSUELVIÓ a los ciudadanos EDWIN JOSÉ GUERRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-03-86, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.224, hijo de Raúl José Guerra y Rosa Del Valle Rodríguez; y residenciado en Tunapuy, Sector Eugenio Peña, Calle Quebrada de Rojas, Casa S/N, cerca de la cauchera, Municipio Libertador del Estado Sucre; y a YICELIS CIPRIANA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 06-01-81, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.642, hija de Rogelia Alarcón y pedro Antonio Sucre; y residenciada en Tunapuy, Sector Eugenio Peña, Calle Quebrada de Rojas, Casa S/N, cerca de la cauchera, Municipio Libertador del Estado Sucre; de la acusación que en contra de los mismos formuló el Ministerio Público, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público..
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
La ciudadana EDICTA ROGELIA ALARCÓN, plenamente identificada, está detenida desde el día 25/01/2008, según consta en Acta Policial cursante al folio 4 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día de hoy 04/04/2009, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 25 de Enero de 2012.
La referida penada podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, si cumple con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Un Año, en el presente caso en fecha 25-01-2009.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Un Año y Cuatro Meses, en el presente caso en fecha 25-05-2009.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Dos Años y Ocho Meses, en el presente caso en fecha 25-09-2010.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Tres Años, en el presente caso en fecha 25-01-2011.
Asimismo la penado quedará sujeto a cumplir las penas accesorias de ley prevista en el artículo 16, numerales 1 Código Penal. Así como también la pena accesoria de la confiscación de los objetos incautados en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4°, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 08-01-2009, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana EDICTA ROGELIA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 16-09-55, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.924.502, hija de Jerónimo Longart y Carmen Elocadia Alarcón; y residenciada en el Llanito, Casa S/N, cerca de la gallera Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarla culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 74, numeral 4, ambos del Código Penal. Así mismo, se le impone como pena accesoria la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal, en virtud de los hechos, ocurridos en fecha 25/01/2008, en el caserío el Caserío el Llanito, Municipio Mariño del Estado Sucre Y ABSUELVIÓ a los ciudadanos EDWIN JOSÉ GUERRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-03-86, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.224, hijo de Raúl José Guerra y Rosa Del Valle Rodríguez; y residenciado en Tunapuy, Sector Eugenio Peña, Calle Quebrada de Rojas, Casa S/N, cerca de la cauchera, Municipio Libertador del Estado Sucre; y a YICELIS CIPRIANA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 06-01-81, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.642, hija de Rogelia Alarcón y pedro Antonio Sucre; y residenciada en Tunapuy, Sector Eugenio Peña, Calle Quebrada de Rojas, Casa S/N, cerca de la cauchera, Municipio Libertador del Estado Sucre; de la acusación que en contra de los mismos formuló el Ministerio Público, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público..
Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar la penada EDICTA ROGELIA ALARCÓN,.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa a la penada al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, asimismo remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, a fin de la practica de Evaluación Psicosocial. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase adjunto copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución al Fiscal de Ejecución de Sentencia y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
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