Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana LEILA SADANI DE THOMAS, en su carácter de imputada, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.739.880, domiciliada en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Centro Comercial MT, local N° 02, de esta ciudad, asistida por la abogada CELIA GARCIA DE ARISMENDI, inpreabogado N° 41.632, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 25 de Junio de 2008, mediante la cual declaró SIN LUGAR LA NULIDAD planteada por la defensa, en cuanto a la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4, literal C, del Código Orgánico procesal Penal, en la causa Penal que se le sigue por la comisión d.....