REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000232
ASUNTO : RP01-P-2009-000232
AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMAS
Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-0243-09 de fecha 27-01-2009, y recibido por este juzgado en fecha 4 de Febrero de 2009 este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, en fecha 27 de Enero de 2009, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalia Superior del Estado Sucre, el ciudadano JUAN CARLOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.924.852, quien es victima directa en la causa penal en fase de investigación, identificada con el número 19-F2-1C-0079-09, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Lesiones Leves, manifestando tal como consta en actas de entrevista anexas, que siente temor por su integridad física ante las amenazas de las que ha sido objeto, por parte de Gregory Ruiz imputado de la presente causa, solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue Medida de Protección a favor de la victima ciudadano JUAN CARLOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.924.852, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, considerando que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLÍCIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (6) meses.
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, con fecha veintinueve (27) de Enero de 2009, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano JUAN CARLOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.924.852 quien manifiesta ser victima en causa penal seguida por la Fiscalía Segunda indicando que siente temor por su integridad física ante las amenazas de las que ha sido objeto, por parte de Gregory Ruiz imputado de la presente causa.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente ...”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende de las actuaciones acompañadas a la solicitud, conforme a sus dichos, que el ciudadano JUAN CARLOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.924.852, es victima de un hecho punible, afirmación que es corroborada por el Fiscal Superior, quien reitera la condición de la misma indicando que lo es en causa penal seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente por norma legal entre otros, a las victimas, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 86 en concordancia con los artículos 81, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la victima, JUAN CARLOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.924.852 Residenciado en calle Junín casa sin número cerca de la licorería EL CHINO Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre, quien manifiesta ser victima. PRIMERO: RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con Sede en la calle Junín casa sin número cerca de la licorería EL CHINO Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre, por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la referida victima o a su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma.-