Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Sexto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado PABLO BAUTISTA MEDINA, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad, fecha nacimiento 18/02/1980, de 33 años, titular de la cédula de identidad Nº V-15.741.688, profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Brito y Petra Medina, residenciado en la Avenida Cancamure, sector Villa Romana, en la invasión, casa N° 104, Estado Sucre, teléfono 0414-7779573, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgán.....