REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-6273-12
DEMANDANTE: LOPEZ MUDARRA JOSE MARIA
DEMANADADO.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
Visto la diligencia estampada por el ciudadano LOPEZ MUDARRA JOSE MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.551.980, domiciliado en la Urbanización José María Vargas, vía San Juan , Segunda Transversal, casa Nº 83, Cumana Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada MARISOL HERNANDEZ, Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, de esta circunscripción Judicial, donde desiste del presente procedimiento.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por el compareciente ciudadano LOPEZ MUDARRA JOSE MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.551.980, domiciliado en la Urbanización José María vargas, vía San Juan , Segunda Transversal, casa Nº 83, Cumana Estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la demanda de COLOCACION FAMILIAR, del Código Civil presentada por el ciudadano LOPEZ MUDARRA JOSE MARIA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 14-12-2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano LOPEZ MUDARRA JOSE MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.551.980, domiciliado en la Urbanización José María Vargas, vía San Juan, Segunda Transversal, casa Nº 83, Cumana Estado Sucre. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz.
ASUNTO: JMS1-6273-12
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