REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N°: 10.649.13.-
SOLICITANTES: ENMANUEL JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ Y
MARIANGEL CAROLINA CORDERO GONZALEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ENMANUEL JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ Y MARIANGEL CAROLINA CORDERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.415.541 Y 19.527.167, respectivamente, domiciliados el primero en Calle La Dulzura, Sector La Rinconada, casa S/N, y la segunda en Calle San Rafael, Casa S/N, ambos de Playa Grande Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistidos por el abogado Oswaldo Cordero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.483; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo Omissis La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres que provisionalmente el lugar de residencia del hijo ya identificado sera la casa de residencia de la madre, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, en virtud de que el niño queda bajo la guarda y custodia de la madre, el padre podra visitarlo los fines de semana en horarios comprendidos de 8:00 am hasta las 6:00 pm (Siempre y cuando no este laborando), las vacaciones un mes y medio (1 ½) con el padre y un mes y medio (1 ½) con la madre, Navidad con el padre y fin de año con la madre y el año siguiente se invertirá el sistema, ( navidad con la madre y fin de año con el padre; en relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) MENSUALES, en el mes de Septiembre la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00) .-
Durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recaerá sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
EXP: N° 10.649.13.-
JMG/drm/sjr.-
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