Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano NOHEMAR JOSE PEREDA ALVAREZ, venezolano, natural de Cumaná, de 36 años, fecha de nacimiento 10-01-1977, hijo Teobaldo Pereda y Zenaida Álvarez, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 16.484.989, residenciado Barrio las pepitotas, Calle Palmerito, Casa S/Nº (a 30 metros de la bodega del sr. Juan), Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO (04) MESES, durante el cual el acu.....