REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003725
ASUNTO : RP01-P-2013-003725

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano TOMAS ABIGAIL PEREZ MUNDARAY, venezolano, casado, nacido en esta ciudad, fecha nacimiento 22/01/1964, de 49 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.270.651, profesión u oficio fiscal del SENIAT, hijo de Abigail Pérez y Dorys Mundaray, residenciado en la Urbanización Cantarrana, sector Los Almendrones, calle Don Tomas, cerca del Rancho Doña Dorys, casa s/n, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad, teléfono 0424-8026941; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de MARUITH JOSEFINA RIVAS, Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP., este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano TOMAS ABIGAIL PEREZ MUNDARAY, por los hechos ocurridos en fecha 01/07/2013 en horas de la noche, cuando el imputado de autos discute con la víctima, debido al proceso de divorcio que se está llevando a cabo, donde toma una actitud violenta ofendiéndola verbalmente, luego la golpea con sus manos, en el rostro, en los brazos y en varias partes del cuerpo. Por lo que en fecha 02/07/2013 siendo las 12:45 del mediodía funcionarios de servicio en la Dirección de Inteligencia del IAPES, se comisionan para atender denuncia formulada por la ciudadana MARUITH JOSEFINA RIVAS, signada con el numero DIEP-0551-13 de fecha 02/07/2013, en contra del ciudadano antes mencionado, de parentesco esposo, bajo el mando del Oficial Agregado (IAPES) Elías Maican y Oficial Agregado (IAPES) Jhonny Soasar; para dirigirse en compañía de la ciudadana victima hasta la siguientes dirección Urbanización Cantarrana, sector Los Almendrones, calle Don Tomas, casa s/n, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad, donde una vez en la misma, esta le señala a un ciudadano que se encontraba dentro de la vivienda, como su pareja y quien le había presuntamente ocasionado las lesiones, por lo que se identificaron los funcionarios policiales de conformidad a lo establecido articulo 119 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles el motivo su presencia, indicaron al ciudadano que los acompañaran, accediendo de inmediato, una vez en la unidad se le indicó al ciudadano que iba a quedar detenido no sin antes imponerlo el motivo de su aprehensión y de sus derechos previsto en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, señalando el mismo que había sido intervenido quirúrgicamente de Bay Pass Gástrico, Observaron que el mismo presentaba unos impregnado en el área del estomago unos parches color blanco y marrón de quien manifestó ser y llamarse: como queda es TOMAS ABIGAIL PEREZ MUNDARAY, venezolano, casado, nacido en esta ciudad, fecha nacimiento 22/01/1964, de 49 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.270.651, profesión u oficio fiscal del SENIAT, hijo de Abigail Pérez y Dorys Mundaray, residenciado en la Urbanización Cantarrana, sector Los Almendrones, calle Don Tomas, cerca del Rancho Doña Dorys, casa s/n, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad, teléfono 0424-8026941, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique la medida de protección y seguridad, en contra del imputado TOMAS ABIGAIL PEREZ MUNDARAY, el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de MARUITH JOSEFINA RIVAS, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de la contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, e IMPONER la Medida establecida en ela artículo 87 numeral 13, consistente en la Obligación de recibir charlas de orientación ante la Oficina Socialista de la Mujer, ubicado en la calle Sucre, Edificio Torre Grossa. 1er piso, Cumaná, Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numerales 1 y 3 de la Ley Especial, en contra del imputado TOMAS ABIGAIL PEREZ MUNDARAY, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado TOMAS ABIGAIL PEREZ MUNDARAY de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado querer declarar: “ Escuchando lo dicho por la Fiscal, eso que esta ahí no fue así, no soy persona violenta y nunca he tenido agresión con ella, hace un año y algo ella viene acusándome de adulterio por chismes, que tengo otra mujer, todo el tiempo con eso, ya tenemos un año y pico en esto vivimos juntos pero no revueltos, mis tres hijos y su mamá pues, ella cambio su comportamiento, mis hijos decían que detrás de esto hay algo, ellos son muy unidos conmigo, no tengo vicios, estoy operado de un bypass gástrico. Ella sale mucho los fines de semana, a mi hijo lo operaron y ella apareció fue después, en fin. El día lunes en la noche ella esta en el cuarto con mi hija, y ya mi hija la veía rara, a ella le suena el teléfono, y Betania ve los mensajes y ahí se descubre todo. Las acusaciones que hace en mi contra es ella quien tiene a alguien. Cuando ella ve los mensajes, se da cuenta que su mamá esta saliendo con otra persona, y es nada y mas y menos que nuestro compadre, Francisco Medina padrino de mi hija mayor. Que se la pasa en Caracas, Margarita que se yo. Cuando eso entendimos porque lo veíamos en Caracas y eso, cuando Betania le empieza a reclamar a su mamá, la mamá le dice a mi hija te vas de aquí maldita, me la vas a pagar, comienza la discusión, y mi esposa empieza a tirar objetos a mi hija, mi hija estaba enfurecida, y se echan a discutir, se descubre todo; se pelean como si fueran enemigas, eso fue el lunes de esta semana, cuando yo entré al cuarto estaban forcejeando, llega mi hijo Jesús Pérez, llegaba del colegio y se mete, cuando ve la pelea, ya mi hijo sabía algo, cuando ve esa discusión por rabia le lanza un golpe a una puerta del cuarto y a otra del closet, como por rabia. Igual, yo nunca la amanece de muerte, al contrario ella dijo que se iba a matar, salió de la casa, se montó en su carro y se fue. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Penal Abg. JUAN BOLÍVAR quien manifestó: “La defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, por cuanto escuchado lo alegado por mi representado, se evidencia que los mismos no están ajustados a la realidad, por supuesto entiendo que estamos en fase investigativa, y en su momento demostraré la inocencia de mi defendido. Por lo que solicitó la Libertad Inmediata de mi representado. Es todo.”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de la contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, e IMPONER la Medida establecida en el artículo 87 numeral 13, consistente en la Obligación de recibir charlas de orientación ante la Oficina Socialista de la Mujer, ubicado en la calle Sucre, Edificio Torre Grossa. 1er piso, Cumaná, Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numerales 1 y 3 de la Ley Especial, en contra del imputado TOMAS ABIGAIL PEREZ MUNDARAY, venezolano, casado, nacido en esta ciudad, fecha nacimiento 22/01/1964, de 49 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.270.651, profesión u oficio fiscal del SENIAT, hijo de Abigail Pérez y Dorys Mundaray, residenciado en la Urbanización Cantarrana, sector Los Almendrones, calle Don Tomas, cerca del Rancho Doña Dorys, casa s/n, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad, teléfono 0424-8026941, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 03 corre inserta Acta de Denuncia de fecha 02/07/2013, interpuesta por la ciudadana MARUITH JOSEFINA RIVAS, ante el comando Dirección de Inteligencia (IAPES), quien narra los hechos acaecido ese mismo día ; Al folio 04 y 05 corre inserta los Derecho de la victima en el presente asunto, Al folio 10 corre inserta los Derecho del imputado, Al folio11 y vto corre inserta Acta Policial, suscrita adscrito al IAPES, Cumana; al folio 12 y 13, corre inserto constancia del Imputado; Al folio 15 y vto corre inserta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del CICPC, al folio 17, corre inserto inicio de investigación penal ; al folio 18 corre inserto Informe Medico de la ciudadana MARUITH JOSEFINA RIVAS, Al folio 19 corre inserto Resultado de Examen Medico Legal practicado a la ciudadana MARUITH JOSEFINA RIVAS, Al folio 20corre inserto Memorando Nº 9700-174-SDEC014, del sistema SIPOL, mediante la cual se deja constancia que ciudadano TOMÁS ABIGAIL PEREZ MUNDARAY, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.270.651, no presenta registro Policiales, quedando evidenciado de las actas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de MARUITH JOSEFINA RIVAS. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Sexto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley; acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de la contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, e IMPONER la Medida establecida en el artículo 87 numeral 13, consistente en la Obligación de recibir charlas de orientación ante la Oficina Socialista de la Mujer, ubicado en la calle Sucre, Edificio Torre Grossa. 1er piso, Cumaná, Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numerales 1 y 3 de la Ley Especial, en contra del imputado TOMAS ABIGAIL PEREZ MUNDARAY, venezolano, casado, nacido en esta ciudad, fecha nacimiento 22/01/1964, de 49 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.270.651, profesión u oficio fiscal del SENIAT, hijo de Abigail Pérez y Dorys Mundaray, residenciado en la Urbanización Cantarrana, sector Los Almendrones, calle Don Tomas, cerca del Rancho Doña Dorys, casa s/n, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad, teléfono 0424-8026941, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de MARUITH JOSEFINA RIVAS, medidas consistentes en: la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas y recibir charlas orientación ante la Oficina Socialista de la Mujer, contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 y 13 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ