CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000341
ASUNTO: RJ11-P-2013-000023

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Mayo de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano José Gregorio Moreno Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.528.460, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Campo Ajuro, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la pasarela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez,(10), años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, Previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º Del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Alberto Pineda; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
José Gregorio Moreno Díaz, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Diez,(10), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 11 de Febrero del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cuatro,(4), meses y Veintidós,(22), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, Siete,(7), meses y Ocho,(8), días que vencerán de manera definitiva el día 11 de Febrero del 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 11 de Octubre del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 11 de Octubre del 2020, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Gregorio Moreno Díaz,, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 11 de Febrero del 2023, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 28 de Mayo de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano José Gregorio Moreno Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.528.460, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Campo Ajuro, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la pasarela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez,(10), años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, Previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º Del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Alberto Pineda, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.