Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VILLALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.630.083, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/03/1992, hijo de Luisa Villalba y Carlos González, soltero, de oficio estudiante, residenciado en Cruz de la Unión, Sector La Quebrada, Casa S/Nº, a cinco casas de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (03-07-2013): UN (1) AÑO, SIET.....