REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003727
ASUNTO : RP01-P-2013-003727
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano AARON ISAACC MEDINA MILLÁN, venezolano, soltero, natural de Caracas, fecha nacimiento 21-09-1992, de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V-22.630.866, profesión u oficio Custodio de Cobradora de Apuestas en Maracay, hijo de Cruz Medina y Yolfren Millán, residenciado en la Llanada, sector I, vereda 19, casa 19, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de JULIA ZARAID ZERPA GOMEZ. Acto seguido la Jueza explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano AARON ISAACC MEDINA MILLÁN, por los hechos ocurridos en fecha 01-07-2013, donde la ciudadana JULIA ZARAID ZERPA GOMEZ, compareció ante la Oficina de Recepción de Denuncias del Instituto Autónomo de la Policía, Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho” del Estado Sucre, quien interpone denuncia en contra de su ex Concubino y expone que ese mismo día, como a eso de las 12:40 p.m. fue a buscar a su hija en casa de la abuela de Aarón debido que ella se la estaba cuidando, mientras iba a entregar unos papeles y cuando llegó la señora le dijo que pasara para el cuarto y la vistiera, el se encontraba allí y la empezó a llamar ladrona ya que su abuela se les perdieron unas prendas y un dinero que se lo había llevado el mismo, ella le dijo que no era una ladrona y la golpea, varias partes de la cara. En esa misma fecha siendo las 03:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES, cuando se presentó un ciudadano quien dijo llamarle como AARON ISAACC MEDINA MILLÁN, el cual informa que si por ese despacho cursaba denuncia en su contra, luego de haber escuchado a dicho ciudadano se le indicó que si estaba una denuncia en contra del mismo formulada por la ciudadana JULIA ZARAID ZERPA GOMEZ, de un hecho sucedido ese mismo día, asimismo se le pidió que si tenia algún objeto oculto adherido a su cuerpo que lo mostrara manifestando no tener nada, de igual manera le explicaron que le realizarían una revisión corporal no lográndole encontrar nada de interés criminalístico, quedando plenamente identificado y detenido a la orden del despacho fiscal; es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado AARON ISAACC MEDINA MILLÁN; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de JULIA ZARAID ZERPA GOMEZ, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado AARON ISAACC MEDINA MILLÁN, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: NO querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. YURAIMA BENÍTEZ quien manifestó: “La defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas con la representante del Ministerio Público, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique en modo alguno que mi defendido es autor o participe del delito que esta haciendo investigado, por ultimo solicito copia del acta. Es todo.”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado AARON ISAACC MEDINA MILLÁN y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 03 y su vto corre inserta Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del IAPES, donde se narran los hechos motivo de esta investigación; Al folio 04 corre inserta Acta de Denuncia, suscrita por funcionarios del IAPES, donde dejan constancia de la denuncia formulada por la ciudadana JULIA ZARAID ZERPA GOMEZ; Al folio 05 corre inserta los Derecho de la victima en el presente asunto; Al folio 06 corre inserta Las Medidas de Protección Y seguridad a favor de la victima; Al folio 08 corre inserta Acta Policial donde ponente conocimiento a la victima de las Medidas de Protección Y seguridad decretadas a su favor; Al folio 10 corre inserta los Derecho del imputado; Al folio 11 y 12 corre inserta boleta de Información donde hacen de conocimiento al imputado de la Las Medidas de Protección Y seguridad decretadas a favor de la victima; Al folio 14 y vto corre inserta Acta Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscrito al C.I.C.P.C Cumana; Al folio 16 corre inserto Memorando Nº 9700-174-SDEC: 009, del sistema SIPOL, mediante la cual se deja constancia que ciudadano AARON ISAACC MEDINA MILLÁN, no presenta registro Policiales, quedando evidenciado de las actas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de JULIA ZARAID ZERPA GOMEZ. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Sexto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado AARON ISAACC MEDINA MILLÁN, venezolano, soltero, natural de Caracas, fecha nacimiento 21-09-1992, de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V-22.630.866, profesión u oficio Custodio de la Cobradora de Apuestas en Maracay, hijo de Cruz Medina y Yolfren Millán, residenciado en la Llanada, sector I, vereda 19, casa 19, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-3663259.por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de JULIA ZARAID ZERPA GOMEZ, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; y la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ