REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005353
ASUNTO : RP01-P-2012-005353
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por parte del ciudadano: PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de defensor Público Segundo Penal Ordinario, en la causa seguida al ciudadano DENNY RODRIGUEZ, plenamente identificado en la causa, y solicita al tribunal el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que actualmente recae sobre sus defendidos y se asiente la correspondiente nota de dicho cese en los registros del control automatizado llevado por este tribunal. Asimismo solicita se sirva tomar en cuenta, el tiempo que tienen, por el cual fue presentada, siendo lo procedente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí defiende, decretarse en el presente asunto el cede de medida impuesta; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 27 de Agosto de 2012, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra de los imputados JUAN MANUEL BRITO RONDON, LUIS RAMON ASTUDILLO MORENO, JOSE DAVID ESPINOZA CRUZ, EDWAR JOSE RUIZ CEDEÑO, JUAN MANUEL SALAZAR SALAZAR, OMAR JOSE HOSPEDALE, ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, DENNY RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 256 (REFORMADO) ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días, por ante la Prefectura de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, incurso en la presunta comisión por los delitos de INCENDIO INTENCIONAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 343, 218, 277, y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE RODRIGUEZ..
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a oficiar la Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco, a los fines de que informe si los imputados de autos cumplieron con las presentaciones por ante esa prefectura, dando repuesta según oficio N° S/N de fecha 25/06/2013, informando que los ciudadanos LUIS RAMON ASTUDILLO MORENO, cédula de identidad Nº 19.416.878; JOSE DAVID ESPINOZA CRUZ, cédula de identidad Nº 24.689.671; EDGAR JOSE RUIZ CEDEÑO, cédula de identidad Nº 25.269.845; JEAN MANUEL SALAZAR SALAZAR, cédula de identidad Nº 22.927.581; OMAR JOSE HOSPEDALE, cédula de identidad Nº 24.594.193; ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, cédula de identidad Nº 24.689.496; DENNY RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, cédula de identidad Nº 15.428.605; han cumplido con la medida que le fueron impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que los señalados imputados continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 27 de Agosto de 2012 por este tribunal a los imputados: JUAN MANUEL BRITO RONDON, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido el día 14-04-1992; de 20 años de edad; cédula de identidad Nº 25.269.884; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Teresa Rondon y Juan Brito, residenciado en Casanay al final de la calle bolívar, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono N° 04164744207, LUIS RAMON ASTUDILLO MORENO, venezolano, natural de Caripito, Estado Sucre; nacido el día 23-03-1986; de 26 años de edad; cédula de identidad Nº 19.416.878; estado civil soltero, de oficio agricultor; hijo de Gertrudis Moreno y Lino Astudillo, residenciado en Rio Cristalino, Calle Principal casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, JOSE DAVID ESPINOZA CRUZ, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre; nacido el día 12-01-1994; de 18 años de edad; cédula de identidad Nº 24.689.671; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Ana Cruz y José Espinoza, residenciado en el sector Andrés Eloy, al lado del barrio quinta 02, casa s/n, frente de la iglesia, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono N° 04261985183, EDGAR JOSE RUIZ CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido el día 05-09-1993; de 19 años de edad; cédula de identidad Nº 25.269.845; estado civil soltero, de oficio albañil; hijo de HILDA CEDEÑO y FRAKLIN RUIZ, residenciado en calle quintadon, casa s/n, a dos cuadras de la escuela, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Estado Sucre, Teléfono N° 04249099666, JEAN MANUEL SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido el día 30-12-1993; de 18 años de edad; cédula de identidad Nº22.927.581; estado civil soltero, de oficio albañil; hijo de Bertha Salazar y Miguel Zorrilla, residenciado en calle quintadon, casa s/n, a dos cuadras de la escuela, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Estado Sucre, OMAR JOSE HOSPEDALE, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido el día 20-06-1993; de 19 años de edad; cédula de identidad Nº 24.594.193; estado civil soltero, de oficio militar; hijo de Matilde Hospedales y Cipriano Perez, residenciado en Casanay, quintadon, casa s/n, cerca de la bodega, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre; nacido el día 24-02-1994; de 18 años de edad; cédula de identidad Nº 24.689.496; estado civil soltero, de oficio prestando servicio en la infantería marina; hijo de Marlene Lemus y Cipriano Pérez, residenciado en Casanay, calle quinta 02, casa s/n, a cuatro cuadras de la escuela Rafael Ramos Díaz, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono Nº 04160837188 (numero de su padre), DENNY RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas; nacido el día 03-04-1983; de 29 años de edad; cédula de identidad Nº 15.428.605; estado civil casado, de oficio chofer; hijo de pedro Rodríguez y Marcelina marcano, residenciado en san Vicente, sector la pica piedra, casa s/n, como a cien metros de la cancha y cerca de la licorería la pica piedra, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono N° 04263900500; por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO INTENCIONAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 343, 218, 277, y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Prefectura de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, informándole sobre el cese aquí acordado, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ