REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003724
ASUNTO : RP01-P-2013-003724

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano PABLO BAUTISTA MEDINA, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad, fecha nacimiento 18/02/1980, de 33 años, titular de la cédula de identidad Nº V-15.741.688, profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Brito y Petra Medina, residenciado en la Avenida Cancamure, sector Villa Romana, en la invasión, casa N° 104, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de MARIANNY DEL VALLE DIAZ GONZALEZ Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano PABLO BAUTISTA MEDINA, por los hechos ocurridos en fecha 01-07-2013, que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía, Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho” del Estado Sucre, siendo las 04:10 P.M aproximadamente se encontraban realizando labores inherentes al servicio en las Instalaciones del referido centro de Coordinación Policial, cuando se presentó una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIANNY DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.340.721, la cual informó que su concubino de nombre; Pablo Bautista Medina le había agredido físicamente el día anterior en horas de la noche y que ella no había podido ir a denunciarlo porque el mismo la tenía amenazada de muerte, observándose en los dos brazos unos morados. Una vez escuchada dicha información los funcionarios abordaron la Unidad Radio Patrullera N° P-071, en compañía de la agraviada hacia la dirección donde se encontraba el agresor la cual queda ubicada en Sabilar, sector la Cima, casa sin número de esta localidad, con el fin de ubicar, identificar y aprehender al referido ciudadano, luego en el lugar la agraviada señaló una vivienda tipo rancho donde se encontraba su agresor, seguidamente se dirigieron al inmueble señalado y procedieron a tocar la puerta de la misma siendo atendida por un ciudadano quien resultó ser la persona requerida, a quien se le explicó el motivo de la presencia policial en su casa, así mismo se le pidió que acompañara a los funcionarios hasta el Comando de Brasil cediendo este sin oponer resistencia, estando fuera de su residencia se le hizo lectura de sus derechos constitucionales, de igual manera se le pidió que si tenía algún objeto oculto adherido a su cuerpo que lo mostrara, manifestando este no tener nada, de igual forma le realizaron una revisión corporal, no lográndole hallar ningún objeto de interés criminalístico, dicho ciudadano fue abordado en la unidad radio patrullera y trasladado hasta las Instalaciones del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, quedando plenamente identificado, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado PABLO BAUTISTA MEDINA, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad, fecha nacimiento 18/02/1980, de 33 años, titular de la cédula de identidad Nº V-15.741.688, profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Brito y Petra Medina, residenciado en la Avenida Cancamure, sector Villa Romana, en la invasión, casa N° 104, Estado Sucre, teléfono 0414-7779573, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado PABLO BAUTISTA MEDINA, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA


Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: NO querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. YURAIMA BENÍTEZ quien manifestó: Esta defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas con la representante del Ministerio Público, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique en modo alguno que mi defendido es autor o participe del delito que esta haciendo investigado, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado PABLO BAUTISTA MEDINA y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 y su vto corre inserta Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del IAPES, donde se narran los hechos motivo de esta investigación; Al folio 03 corre inserta Acta de Denuncia, suscrita por funcionarios del IAPES, donde dejan constancia de la denuncia formulada por la ciudadana MARIANNY DEL VALLE DIAZ GONZALEZ; Al folio 04 corre inserta los Derecho de la victima en el presente asunto; Al folio 05 corre inserta Las Medidas de Protección Y seguridad a favor de la victima; Al folio 06 corre inserta Acta Policial donde ponente conocimiento a la victima de las Las Medidas de Protección Y seguridad decretadas a su favor; Al folio 9 corre inserta los Derecho del imputado, Al folio 10 y 11 corre inserta boleta de Información donde hacen de conocimiento al imputado de la Las Medidas de Protección Y seguridad decretadas a favor de la victima; Al folio 13 y vto corre inserta Acta Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscrito al C.I.C.P.C Cumana; Al folio 15 corre inserto Memorando Nº 9700-174-SDEC: 008, del sistema SIPOL, mediante la cual se deja constancia que ciudadano PABLO BAUTISTA MEDINA, no presenta registro Policiales, quedando evidenciado de las actas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de MARIANNY DEL VALLE DIAZ GONZALEZ. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Sexto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado PABLO BAUTISTA MEDINA, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad, fecha nacimiento 18/02/1980, de 33 años, titular de la cédula de identidad Nº V-15.741.688, profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Brito y Petra Medina, residenciado en la Avenida Cancamure, sector Villa Romana, en la invasión, casa N° 104, Estado Sucre, teléfono 0414-7779573, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de MARIANNY DEL VALLE DIAZ GONZALEZ medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; y la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ