REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008973
ASUNTO : RP01-P-2012-008973

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por parte del ciudadano: JOSE GABRIEL GAMARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.596.344, asistido por el Abg. JOSE GAMARDO ESPIN, quien solicita al tribunal acuerde el Cese de las presentaciones, las cuales ya han sido cumplidas, situación esta que puede ser verificada por ante la Unidad del Alguacilazgo, y se hace complicado cumplir con su ejercicio laboral; este Tribunal para decidir observa:

Procede este Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial, a corroborar que efectivamente en fecha 27 de noviembre de 2012, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de auto, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta de PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, al cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado JOSE GABRIEL GAMARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.596.344, nacido en fecha 07-01-1981, de 31 años de edad, soltero, alfabeta, comerciante, hijo de los ciudadanos: Yuris Gamardo y de Miguel Ángel Marval, residenciado en la Urb. Nueva Cumaná, edificio M-23, torre 23, ph-B de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414-840-65-09 Y 0293-452.01.34, incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que han transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre , Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELARES, específicamente de la contenida en el artículo 256 (reformado) ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue acordada en fecha: 27 de Noviembre de 2012, por este tribunal al imputado JOSE GABRIEL GAMARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.596.344, nacido en fecha 07-01-1981, de 31 años de edad, soltero, alfabeta, comerciante, hijo de los ciudadanos: Yuris Gamardo y de Miguel Ángel Marval, residenciado en la Urb. Nueva Cumaná, edificio M-23, torre 23, ph-B de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414-840-65-09 Y 0293-452.01.34, incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido, igualmente se acuerda participarle que en fecha 01/08/2013 a las 2:00 p.m., se fijo audiencia especial para imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ