REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003728
ASUNTO : RP01-P-2013-003728
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano FRANCISCO CRISTIAN MARIN GUTIERREZ, venezolano, soltero, natural de Cumaná, fecha nacimiento 01/09/1990, de 23 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24.402.619, profesión u oficio Obrero, hijo de Félix Manuel Marín y Maruja Mercedes Gutiérrez, residenciado en Caiguire Abajo, El Barrio Las Pepitonas, Callejón Salina, casa sin número, de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre. el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de MARUJA MERCEDES GUTIERREZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano FRANCISCO CRISTIAN MARIN GUTIERREZ, por los hechos ocurridos en fecha 01-07-2013, donde funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del Estado Sucre, quienes encontrándose en labores de patrullaje en el Sector de Caiguire de la Parroquia Valentín Valiente, en la Unidad radio Patrullera P-66, recibieron llamada por vía radio de la central de radio del referido centro policial, indicándole que se trasladarán al Callejón Salina, del Sector las Pepitotas, ya que en la misma se encontraba una ciudadana en espera de la comisión policial, ya que su hijo presuntamente se encontraba en estado de ebriedad y drogado causándole daños materiales a su vivienda; de inmediato se trasladaron al sitio indicado. Una vez en lugar avistaron a una ciudadana que al ver a los funcionarios hizo señas para que se detuvieran, la misma se identificó como MARUJA MERCEDES GUTIERREZ, pudiendo observar que la ciudadana victima es incapacitada la cual utiliza muleta para desplazarse, dicha ciudadana explicó que su hijo de nombre FRANCISCO CRISTIAN MARIN GUTIERREZ, cada vez que se droga con Marihuana y se emborracha se pone violento y causa daño a su vivienda, también manifestó que ella y su prima tienen que dormir en la calle por temor a que la agrede físicamente, que en una oportunidad agredió físicamente a su progenitor, por lo que procedieron a trasladarse a la residencia en compañía de la ciudadana, al llegar, a la vivienda se observó que la puerta principal fabricada hierro y latón, pintada del color blanco, se encontraba desprendida tirada en el piso, la puerta de la parte posterior de la casa se encontraba dañada, en el patio de la casa se encontraba tirado en el suelo el juego de muebles de tres (03) piezas, el ciudadano en cuestión se encontraba introducido en una habitación a quien llamaron identificándose como policía del Estado Sucre, informándole a dicho ciudadano que tenia que acompañarlos hasta la Comandancia de Policía, ya que se encontraba incurso en uno de los delitos tipificados en La Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARUJA MERCEDES GUTIERREZ, una vez en la comandancia de Policía se procedió a identificarlo quedando dicho ciudadano detenido; es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado FRANCISCO CRISTIAN MARIN GUTIERREZ; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de MARUJA MERCEDES GUTIERREZ, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, y de conformidad con el artículo 91 numeral 3, IMPONER la establecida en el artículo 87 numeral 3 en contra del imputado FRANCISCO CRISTIAN MARIN GUTIERREZ, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: NO querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. YURAIMA BENÍTEZ quien manifestó: La defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas con la representante del Ministerio Público, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique en modo alguno que mi defendido es autor o participe del delito que esta haciendo investigado, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, y de conformidad con el artículo 91 numeral 3, IMPONER la establecida en el artículo 87 numeral 3 en contra del imputado FRANCISCO CRISTIAN MARIN GUTIERREZ y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 y su vto corre inserta Acta Policial, suscrita por funcionarios del IAPES, donde se narran los hechos motivo de esta investigación; Al folio 04 corre inserta Acta de Denuncia, suscrita por funcionarios del IAPES, Centro de Coordinación Policial “Andrés Eloy Blanco”, donde dejan constancia de la denuncia formulada por la ciudadana MARUJA MERCEDES GUTIERREZ; Al folio 05 y su vto corre inserta Entrevista, realizada a la ciudadana MARISOL SANCHEZ, suscrita por funcionarios del IAPES; Al folio 07 corre inserta Las Medidas de Protección Y seguridad a favor de la victima; Al folio 08 corre inserta Acta Policial donde ponente conocimiento a la victima de las Medidas de Protección Y seguridad decretadas a su favor; Al folio 09 y 10 corre inserta los Derecho del imputado; Al folio 11 corre inserta boleta de Información donde hacen de conocimiento al imputado de la Las Medidas de Protección Y seguridad decretadas a favor de la victima; Al folio 16 y vto corre inserta Acta Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscrito al C.I.C.P.C Cumana; Al folio 20 corre inserto Memorando Nº 9700-174-SDEC: 010, del sistema SIPOL, mediante la cual se deja constancia que ciudadano FRANCISCO CRISTIAN MARIN GUTIERREZ, no presenta Registro Policiales, quedando evidenciado de las actas por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de MARUJA MERCEDES GUTIERREZ. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Sexto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, y de conformidad con el artículo 91 numeral 3, IMPONER la establecida en el artículo 87 numeral 3 en contra del imputado FRANCISCO CRISTIAN MARIN GUTIERREZ; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de MARUJA MERCEDES GUTIERREZ, medidas consistentes en: La salida del presunto agresor del hogar común, independientemente de su titularidad, autorizando solo a llevase sus efectos personales y herramientas de trabajo. La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; y la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 3, 5 y 6 de la ley especial. A tales efectos el imputado de autos aporta a este Juzgado como nueva dirección donde va a residenciarse: Caiguire Abajo, El Barrio Las Pepitonas, Callejón Salina, casa sin número, de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre, en casa de su primo ciudadano WILFREDO MARÍN. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ