En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra; y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano: Rigor Alberto Sosa, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 14-08-1975, de profesión u oficio p¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬escador, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.780, hijo de Arminia Josefina Sosa, y residenciado en Guaca, Sector Guatapanare, Calle Principal, Casa S/N, en un rancho, cerca de la playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra e.....