CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000065
ASUNTO: RP11-D-2011-000065


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Lourdes González de Cortéz, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, no se opuso a la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Lourdes González de Cortéz, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 03/03/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, dentro de un tiempo prudencial luego de que la victima hubiera presentado la denuncia.
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados Como lo son:
• Denuncia común de fecha 03/03/11 suscrita por la victima, en la que expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales el adolescente le vociferó palabras obscenas y la amenazó con golpearla.
• Acta de investigación penal de fecha 03/03/11 suscrita por el funcionario Fiore Nicola en la que se deja constancia de la aprehensión del adolescente
• Inspección Técnica N° 0113 suscrita por los funcionarios Fiore Incola y Luis Castellini, realizada al lugar de los hechos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Lourdes González de Cortéz, que no se encuentran contemplados en la ley especial como delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: antes identificado, deberá presentarse cada Quince (15) días por el lapso de 03 meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez, líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez a los fines de informarle sobre la presente comisión.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Alisson Pernía