REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.

EXP. N° 8.374-10.-
DEMANDANTE: YULEIDYS DEL VALLE GRANADO VILLARROEL
DEMANDADO: HERNAN JOSE VIÑOLES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YULEIDYS DEL VALLE GRANADO VILLARROEL, representada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, en su condición de madre de los Niños: Manifestando que el padre de su hijos tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención, la cual estima la progenitora en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos YULEIDYS DEL VALLE GRANADO VILLARROEL Y HERNAN JOSE VIÑOLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.407.937 Y 15.554.234, respectivamente, domiciliados en Playa Grande Urbanización el Roldan, calle 04, ultima casa lado derecho y sector Altamira, calle las Brisas ultima calle, a tres casas de la entrada lado izquierdo, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El padre de los referidos niños, se compromete a pasar el 15, cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00) mensuales, y el 30 de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00) y otros gastos, la madre cubrirá el 50% y el padre cubrirá el 50%, el pago se hará voluntariamente por parte del padre.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YULEIDYS DEL VALLE GRANADO VILLARROEL Y HERNAN JOSE VIÑOLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.407.937 Y 15.554.234, respectivamente, domiciliados en Playa Grande Urbanización el Roldan, calle 04, ultima casa lado derecho y sector Altamira, calle las Brisas ultima calle, a tres casas de la entrada lado izquierdo, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 8.374-10.-
JMG/drm/vc.-