REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

e REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000995
ASUNTO : RP01-P-2011-000995


AUTO QUE DECLARA INSUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 01 de Marzo de 2010, en el curso de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de imputado en la presente causa, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la defensa, entro este Tribunal a efectuar la evaluación de la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JUAN MIGUEL UIRBANEJA, estimando que, en apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme revisión de las actuaciones, este Tribunal consideró que los supuestos que motivaban la privación judicial preventiva de libertad, podían satisfacerse con la imposición de una medida menos gravosa conforme al articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de fianza constituida por dos personas idóneas, residentes en la jurisdicción de este tribunal, de reconocida buena conducta y que cubra con sus ingresos la suma de UN SALARIO MINIMO MENSUAL para responder con las obligaciones que han de asumir para lo cual han de acreditarlo con la documentación suficiente ante este tribunal y una vez considerado satisfechas las exigencias, este tribunal hará efectiva la libertad mediante la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Ahora bien, en fecha de hoy, 04-03-2011, siendo las 3:15 p.m, la Abogada ELIZABETH BETANCOURT, en su condición de defensora del referido imputado, ha consignado ante este Tribunal una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa a los autos Constancia original, de Trabajo a favor del ciudadano FRANK URBANEJA, así como constancia de residencia y de Buena Conducta, expedida por el Consejo Comunal “Cumanagoto en Acción”, y en iguales términos expide dicho consejo comunal constancia de residencia y buena conducta a favor de un ciudadano que si bien identifican como ANTON ROBEL, y éste consigna copa de la cédula de identidad donde se identifica como ROBEL ESPINA ANTON, siendo coincidente eso sí, su numero de cédula, no obstante, siendo que se observa que la constancia de trabajo como requisito exigido por este Tribunal para acreditar el ingreso mensual de la persona a constituirse como fiador, no indica el monto del ingreso mensual percibido por éste, por lo que a criterio de quien decide no le aporta fehacientemente la solvencia económica hasta por el monto exigido por este Juzgado para constituir en fiador del imputado de autos, razón esta que hace a este Tribunal estimar insuficiente la documentación consignada en torno a dicho ciudadano, a los efectos de estimar satisfechas las exigencias impuestas, a los efectos de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, estima insuficiente la documentación presentada para acreditar como valido fiador al ciudadano ROBEL ESPINA, titular de la cédula de identidad 10.468.511, en consecuencia, deberá consignarse a los autos, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica mensual de dicho ciudadano que le permita garantizar obligaciones en esta causa hasta por un salario mínimo mensual, para así tramitar lo conducente a los fines de otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al imputado JUAN MIGUEL URBANEJA.- Notifíquese a las partes.-
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
El Secretario

Abg. Abilio Campos Maneiro.-