Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YULI MAR MARTINEZ RIVERA T IVAN ALFREDO GRANDA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.19.315.422 Y 11.215.125, respectivamente, domiciliados en Sector las vega, calle Simón Rodríguez, casa s/n, en construcción Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y Hato Romar III, Manzana I, casa Nº 1-9, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Est.....