En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE PRSCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, músico, titular de la cédula de identidad número V- 8.644.935 y domiciliado en la Calle Las Flores, llamada también de Dios, Nº 19, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.657.818, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.140 y de este domicilio contra la ciudadana JOSEFA DIAZ, representada por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019, en su carácter de Defensor-Adlitem, sobre un inmueble, .....