REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003410
ASUNTO: RP11-P-2005-003410
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Antonio Fraga, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan en el presente caso, evacuar testigos promovidos por la defensa y dada la complejidad que reviste la investigación.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y en el caso de marras tales resultas revisten un carácter de suma importancia para ejercer el derecho a la defensa, por lo que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados A PARTIR DEL DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO 2011.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados A PARTIR DEL DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida Al imputado YBIS JOSÉ RODRIGUEZ MATA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionando en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta
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