REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000375
ASUNTO: RP11-P-2011-000375


Vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, abogado Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan en el presente caso practicar diligencias, sin especificar detalladamente el tipo de éstas.

Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que es un caso complejo, no obstante, la representación fiscal no indica con claridad cuales son aquellas diligencias necesarias que le faltan por practicar, ciertamente le resultaría imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se concede la prórroga solicitada, por un lapso de DIEZ (10) días continuos, contados A PARTIR DEL TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO 2011.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de DIEZ (10) días continuos, contados A PARTIR DEL TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados MARIA GABRIELA LAREZ Y OTROS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionando en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES GRAVES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. Maria Magdalena Acosta