En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ELIECER JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.740.712, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/12/1980, de profesión u oficio comerciante, residenciando Urbanización Maria San Jose, casa N°02, por la Autopista de la Llanada, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono n° 04249417529, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE GUTIÉRREZ RENGEL; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incur.....