REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 28 de Septiembre de 2011
201° y 152°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JESUS ALPIDIO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.011.965, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.342 y de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARMEN BEATRIZ DEL VALLE BISLICK DE RODRIGUEZ Y ORLANDO JOSE BLANCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados la Primero en la calle Valdez, casa Nº46, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y el Segundo en la calle Principal del Caserio Río de Güiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.011.653 y 3.487.130, respectivamente, en la cual el ciudadano JESUS ALPIDIO BASTARDO, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo; como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano LEANDRO BALDOMERO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.490.485, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: CARMEN BEATRIZ BISLICK DE RODRIGUEZ Y ORLANDO JOSE BLANCO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO JESUS ALPIDIO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.011.965; SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano LEANDRO BALDOMERO BASTARDO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.490.485. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Solicitud N° 070-11.-
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